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domingo, 1 de febrero de 2015

NUEVAS ENMIENDAS SOLAS EN VIGOR DESDE EL 1º DE ENERO DE 2014


Desde el 1 de enero de 2014 están en vigor una nueva serie de enmiendas al Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar (SOLAS), al Convenio Internacional para Prevenir la Contaminación por los Buques (MARPOL) y al Protocolo de Líneas de Carga de 1988. Las modificaciones abarcan seguridad de los buques de pasajeros (en relación al retorno a puerto después de un siniestro por inundación) , las pruebas de los botes salvavidas de caída libre, los niveles de dotación mínima de seguridad, prohibición de mezclar determinados elementos a bordo, la revisión del anexo III del MARPOL, las emisiones en la zona de control de Estados Unidos del Mar Caribe Emisión Área de Control y en invierno en la zona del extremo sur de África. 

Las enmiendas al Convenio SOLAS que entraron en vigor el 1 de enero de 2014 son las
siguientes : 
  • Enmienda dos la regla II-1/8-1 que obliga a equipar con ordenadores para el calculo de la estabilidad o a disponer de apoyo en tierra obligatorio para los buques de pasaje nuevos, con el propósito de proporcionar información operativa al capitán para el regreso a puerto después de un siniestro por vía de agua.
  • Enmienda dos regulación III/20.11.2 SOLAS. En cuanto a la prueba de los botes salvavidas de caída libre, se requerirá que la comprobación del funcionamiento de los sistemas de liberación de los botes salvavidas de caída libre se llevé a cabo, ya sea por el lanzamiento de la caída libre sólo con la tripulación de servicio a bordo o con la simulación de la puesta a flote.
  • Enmienda dos capítulo V del SOLAS. Se agrega una nueva regla V/14 sobre la dotación de los buques, requiere a las Administraciones para que en cada buque establezca la dotación mínima de seguridad teniendo en cuenta los requisitos de la OMI.
  • Enmienda dos capítulo VI del Convenio SOLAS. Incorpora un nuevo reglamento VI/5-2 para prohibir la mezcla de cargas líquidas a granel durante la travesía y prohibir los procesos de producción en los buques.
  • Enmienda dos capítulo VII del Convenio SOLAS para reemplazar la regla 4 en los documentos que cubren la información relativa al transporte de mercancías peligrosas.
  • Enmienda dos regla XI -1 /2, sobre los reconocimientos mejorados , para hacer obligatorio el Código internacional sobre el programa mejorado de inspecciones durante los reconocimientos de graneleros y petroleros, 2.011 (2.011 Código ESP , la resolución A.1049 ( 27 ).
Por lo que respecta a las enmiendas al Convenio MARPOL incluyen un Anexo III reglamento MARPOL que revisa las normas de prevención de la contaminación por sustancias perjudiciales transportadas por mar, que incluye dos cambios en el anexo para coincidir con la próxima actualización del Código IMDG, que regula el transporte de mercancías peligrosas. 

Asimismo, también es de destacar que la regulación del control de emisiones en el área del Caribe de Estado Unidos (SOx , NOx y PM) también ha entrado en vigor, en virtud del Anexo VI del MARPOL, con lo que habrá controles más estrictos sobre las emisiones de óxido de azufre (SOx), óxidos de nitrógeno (NOx) y emisión de partículas para los buques de comercio en aguas adyacentes a las costas de Puerto Rico y las Islas Vírgenes de los Estados Unidos. 

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