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PROTECCION MARÍTIMA





Las cuestiones pertinentes a la protección marítima adquirieron importancia por primera vez en el programa de trabajo de la OMI a raíz del secuestro del buque crucerista italiano Achille Lauro en octubre de 1985. La OMI adoptó una resolución sobre Medidas para prevenir los actos ilícitos que amenazan la seguridad del buque y la salvaguardia de su pasaje y tripulación, y en 1986 publicó Orientaciones sobre medidas para prevenir actos ilícitos contra pasajeros y tripulantes a bordo de los buques.
En marzo de 1988 se adoptó el Convenio para la represión de actos ilícitos contra la seguridad de la navegación marítima (Convenio SUA), con un protocolo que hace extensivas sus prescripciones a los actos ilícitos contra la seguridad de las plataformas fijas emplazadas en la plataforma continental. Ambos instrumentos se actualizaron y revisaron en 2005.
A raíz de las atrocidades terroristas perpetradas en distintas partes del mundo, varias de las cuales tenían como objetivo las infraestructuras de transporte, la OMI adoptó en 2002 un conjunto amplio de medidas de protección marítima, que entraron en vigor en julio de 2004. La más importante y de mayor alcance es el Código internacional para la protección de los buques y de las instalaciones portuarias (Código PBIP). En este Código se estipula, entre otras cosas, que los Gobiernos deberán realizar evaluaciones de riesgos a fin de determinar el grado de amenaza para la protección en sus puertos, y que tanto los buques como los puertos deberán nombrar, a estos efectos, oficiales de protección y que deberán elaborarse planes oficiales de protección que los Gobiernos deberán aprobar.
La OMI ha adoptado otros instrumentos sobre la protección marítima, incluidas recomendaciones sobre medidas de protección para los buques de pasaje de transbordo rodado dedicados a viajes internacionales de duración igual o inferior a 24 h, y sobre medidas de protección para los puertos; directrices sobre la asignación de responsabilidades para tratar de resolver con éxito los casos de polizonaje, y directrices para la prevención y supresión del contrabando de drogas, sustancias psicotrópicas y productos químicos precursores en buques dedicados al transporte marítimo internacional.

Piratería y robos a mano armada perpetrados contra los buques

El problema del aumento de los actos de piratería y robos a mano armada perpetrados contra los buques se puso de relieve por primera vez en la OMI a principios del decenio de 1980. A finales del decenio de 1990, la OMI inició un proyecto antipiratería con el objeto de fomentar la concertación de acuerdos regionales para la implantación de medidas de lucha contra la piratería. El Acuerdo de cooperación regional para combatir la piratería y el robo a mano armada contra buques en Asia (RECAAP), concertado en noviembre de 2004 por 16 países deAsia y que cuenta con el Centro de intercambio de información (ISC) para facilitar el intercambio de información relativa a la piratería, constituye un buen ejemplo de cooperación regional eficaz que la OMI quiere reproducir en otros lugares. 
En la actualidad se ha producido un deterioro de la situación de la protección marítima frente a la costa de Somalia y el golfo de Adén (así como en el golfo de Guinea), que son zonas en las que el azote de la piratería es crítico.  Las orientaciones para los Gobiernos y los propietarios y armadores de buques, capitanes y tripulaciones sobre la prevención y represión de actos de piratería y robos a mano armada contra los buques se publicaron por primera vez en el decenio de 1990 y han sido objeto de actualizaciones y revisiones. Más recientemente se han publicado orientaciones sobre pirateríay robos a mano armada perpetrados contra los buques frente a la costa de Somalia. La OMI también ha elaborado y publicado orientaciones provisionales para propietarios, armadores y capitanes de buques con respecto al empleo de personal privado de protección armada a bordo de los buques en la zona de alto riesgo, orientaciones para los Estados de abanderamiento sobre las medidas para prevenir y mitigar los actos de piratería con base en Somalia, y orientaciones provisionales para las compañías privadas de protección marítima que facilitan personal privado de protección armada a bordo de los buques en la zona de alto riesgo.
En 2009, los Estados de la región adoptaron en Djibouti un acuerdo regional importante en unareunión de alto nivel organizada por la OMI. El Código de conducta relativo a la represión de la piratería y los robos a mano armada contra los buques en el océano Índico occidental y el golfo de Adén (Código de conducta de Djibouti) reconoce el alcance del problema de la piratería y los robos a mano armada perpetrados contra los buques en la región, y sus signatarios declaran su intención de cooperar en la mayor medida posible, y de conformidad con el derecho internacional, en la represión de la piratería y los robos a mano armada perpetrados contra los buques. 
Una dependencia para la implantación del proyecto se ha esforzado en elaborar un plan de implantación detallado, financiado principalmente mediante el Fondo fiduciario de la OMI para el Código de conducta de Djibouti, en cooperación con 20 Estados signatarios del Código de conducta de Djibouti. Los signatarios del Código de conducta de Djibouti se comprometen a cooperar en una serie de actividades, entre ellas: 
- la investigación, detención y enjuiciamiento de las personas bajo sospecha razonable de haber cometido actos de piratería y robos a mano armada perpetrados contra los buques, incluyendo las personas que inciten o faciliten intencionadamente dichos actos; 
- la interceptación y la captura de los buques sospechosos y de los bienes a bordo de dichos buques;
- el rescate de buques, personas y bienes objeto de actos de piratería y robos a mano armada
y la facilitación de los cuidados, el tratamiento y la repatriación adecuados a la gente de mar, pescadores y otro personal de a bordo, así como al pasaje que haya sido víctima de dichos actos, particularmente en los casos en que hayan sido sometidos a actos violentos; y 
- la realización de operaciones compartidas, tanto entre Estados signatarios como con las marinas de guerra de países de fuera de la región, tales como la designación de funcionarios de los cuerpos de seguridad u otras autoridades para embarcar en los buques o aviones de patrulla de otro signatario.
El Código de Djibouti alienta el intercambio de información conexa, y se ha creado una red regional que cuenta con tres centros de intercambio de información en Saná, Mombasa y Dar es Salaam. 
Asimismo, los signatarios del Código se comprometen a revisar sus respectivas legislaciones nacionales con vistas a garantizar que se dispone de leyes que tipifiquen como delito los actos de piratería y los robos a mano armada perpetrados contra los buques, y de disposiciones adecuadas para el ejercicio de la jurisdicción, la realización de investigaciones y el enjuiciamiento de los presuntos delincuentes. 
Todos los signatarios participan en un programa habitual de formación regional constituido por
la OMI y coordinado a través del Centro de formación regional de Djibouti. 

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