En 1971 la OMI, en asociación con el Organismo Internacional de Energía Atómica y la Agencia Europea de Energía Nuclear de la Organización de Cooperación y Desarrollo Económicos, convocó una conferencia en la que se adoptó el Convenio relativo a la responsabilidad civil en la esfera del transporte marítimo de materiales nucleares, 1971 (NUCLEARES 1971).
En 1974 la OMI adoptó el Convenio de Atenas relativo al transporte de pasajeros y sus equipajes por mar, en virtud del cual se constituyó un régimen de responsabilidad para los daños sufridos por los pasajeros que viajan en buques de navegación marítima.

El problema general de la responsabilidad de los propietarios de buques se había tratado en un convenio adoptado en 1957. En 1976 la OMI adoptó un nuevo convenio, el Convenio sobre limitación de la responsabilidad nacida de reclamaciones de derecho marítimo, que elevó los límites en un 300 % en algunos casos. Los límites se establecen para dos tipos de reclamaciones: las que se derivan de muerte o de lesiones corporales y las relacionadas con bienes, tales como los daños causados a buques, bienes u obras portuarias.
Durante la mayor parte del siglo pasado, las operaciones de salvamento marítimo se basaban en la fórmula «no se paga si no se salva». Aunque esta fórmula funcionaba en la mayoría de los casos, no tomaba en consideración la contaminación: un salvador que evitase daños importantes por contaminación pero que no salvase el buque ni la carga no podía pretender que se le indemnizase. Para solucionar este problema se adoptó el Convenio internacional sobre salvamento marítimo, 1989, que entró en vigor en julio de 1996.
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