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OTROS ASUNTOS



En 1965 la OMI adoptó el Convenio para facilitar el tráfico marítimo internacional (FAL 1965). Los principales objetivos de este Convenio son prevenir demoras innecesarias en el tráfico marítimo, estimular la cooperación entre los diferentes Gobiernos y asegurar el más alto grado de uniformidad posible en las formalidades y procedimientos relativos a la llegada, permanencia y salida de buques en los puertos. El Convenio entró en vigor en 1967. 
En 1971 la OMI, en asociación con el Organismo Internacional de Energía Atómica y la Agencia Europea de Energía Nuclear de la Organización de Cooperación y Desarrollo Económicos, convocó una conferencia en la que se adoptó el Convenio relativo a la responsabilidad civil en la esfera del transporte marítimo de materiales nucleares, 1971 (NUCLEARES 1971). 
En 1974 la OMI adoptó el Convenio de Atenas relativo al transporte de pasajeros y sus equipajes por mar, en virtud del cual se constituyó un régimen de responsabilidad para los daños sufridos por los pasajeros que viajan en buques de navegación marítima.
El problema general de la responsabilidad de los propietarios de buques se había tratado en un convenio adoptado en 1957. En 1976 la OMI adoptó un nuevo convenio, el Convenio sobre limitación de la responsabilidad nacida de reclamaciones de derecho marítimo, que elevó los límites en un 300 % en algunos casos. Los límites se establecen para dos tipos de reclamaciones: las que se derivan de muerte o de lesiones corporales y las relacionadas con bienes, tales como los daños causados a buques, bienes u obras portuarias.
Durante la mayor parte del siglo pasado, las operaciones de salvamento marítimo se basaban en la fórmula «no se paga si no se salva». Aunque esta fórmula funcionaba en la mayoría de los casos, no tomaba en consideración la contaminación: un salvador que evitase daños importantes por contaminación pero que no salvase el buque ni la carga no podía pretender que se le indemnizase. Para solucionar este problema se adoptó el Convenio internacional sobre salvamento marítimo, 1989, que entró en vigor en julio de 1996.

En 2007 la OMI adoptó el Convenio internacional de Nairobi sobre la remoción de restos de naufragio, que sienta la base jurídica para que los Estados remuevan, o hagan remover, los restos de naufragio que puedan afectar adversamente la seguridad de la vida humana, las mercancías y los bienes en el mar, así como al medio marino. 

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