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domingo, 1 de febrero de 2015

MODIFICACIONES VIGENTES AL CONVENIO SOLAS A NIVEL MUNDIAL




Entre las nuevas disposiciones que entrarán en vigor el 1 de julio de 2014 bajo el Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar (International Convention for the Safety of Life at Sea – SOLAS) se exigirá que todos los buques cuenten con planes y procedimientos para rescatar a personas que se encuentran en el agua.

Rescate de personas que se encuentran en el agua

Las enmiendas al Convenio SOLAS, adoptadas en 2012, se desarrollaron como parte del trabajo de la Organización Marítima Internacional – OMI (International Maritime Organization – IMO) sobre la seguridad de los grandes buques de pasajeros y están destinadas a garantizar que todos los buques tengan la capacidad de servir adecuadamente como un activo de rescate y contar con el equipo adecuado para poder rescatar a personas que se encuentran en el agua así como desde una embarcación de supervivencia, en el caso de un incidente.

Este nuevo requisito tiene por objeto mejorar la seguridad en el mar así como proporcionar apoyo a los coordinadores de búsqueda y rescate en todo tipo de operaciones de rescate, especialmente en aquellas situaciones en las que la capacidad de búsqueda y rescate es insuficiente o el acceso a los helicópteros y embarcaciones de rescate especializadas es limitado.

Los planes y procedimientos del buque deben considerar las directrices relacionadas para el desarrollo de planes y procedimientos para el rescate de personas que se encuentran en el agua (MSC.1/Circ.1447).

Los buques construidos antes del 1 de julio de 2014 deben cumplir con el requisito antes de la primera inspección periódica o de renovación del equipo que se deba llevar a cabo después del 1 de julio de 2014, lo que suceda primero.
  • La aplicación de los requisitos en los buques a los que no se aplica el Convenio SOLAS se promueve bajo una resolución MSC relacionada, también adoptada en 2012, en la que se invita a los Gobiernos Suscriptores del Convenio SOLAS a determinar hasta qué punto se aplicarán los requisitos para:  buques de carga con un tonelaje bruto inferior a 500 que realicen cualquier viaje;
  • buques de carga con un tonelaje bruto de 500 y superior que no realicen viajes internacionales;
  • buques de pasajeros que no realicen viajes internacionales; buques pesqueros; embarcaciones de alta velocidad; embarcaciones de sustentación dinámica; buques para fines especiales, y unidades móviles de perforación.

Para los navegantes, la OMI ha publicado una Guía de Bolsillo sobre Técnicas de Rescate (IMO
I1947E).


Disminuir el ruido a bordo

La nueva regla del Convenio SOLAS II-1/3-12, por la que se requiere que las nuevas construcciones de buques disminuyan el ruido a bordo y protejan al personal contra el ruido, también entrará en vigor el 1 de julio de 2014, de acuerdo con el Código revisado sobre niveles de ruido a bordo de los buques, que establece límites máximos obligatorios del nivel de ruido para las zonas de máquinas, salas de control, talleres, estancias y otros espacios a bordo de los buques.

Comunicación entre los equipos de extinción de incendios a bordo

Las enmiendas a la regla II-2/10 del Convenio SOLAS sobre extinción de incendios entran en vigor el 1 de junio de 2014 y mediante las mismas se requiere un mínimo de dos aparatos radiotelefónicos portátiles bidireccionales para las comunicaciones que se lleven a cabo entre los grupos de extinción de incendios.  Los aparatos deben ser prototipos a prueba de explosiones o intrínsecamente seguros.  Los buques construidos antes del 1 de julio de 2014 deberán cumplir con los requisitos anteriores a más tardar el 1 de julio de 2018 y durante la primera inspección que se efectúe.

Instrucciones, formación a bordo y ejercicios

Otras enmiendas a la regla II-2/15 sobre instrucciones, formación a bordo y ejercicios requieren que se lleve a bordo un dispositivo para la recarga de los cilindros de los aparatos de respiración que se utilizan durante los ejercicios, o un número adecuado de cilindros de repuesto.

Protección del vehículo, categoría especial y espacios ro-ro

Otra enmienda a la regla II-2/20, en materia de protección del vehículo, categoría especial y espacios ro-ro relacionados con los sistemas fijos de extinción de incendios, actualiza los requisitos.  Las enmiendas se aplican a los buques construidos en o después del 1 de julio de 2014. Los buques construidos antes del 1 de julio de 2014 deberán cumplir con los requisitos aplicables anteriormente.

Modelos de certificados e inventarios del equipo 

Otras enmiendas al apéndice del anexo al Convenio SOLAS sustituyen todos los modelos de certificados e inventarios de equipo, incluyendo su Protocolo de 1988, y las enmiendas adicionales se refieren a los modelos del Certificado de Seguridad de Construcción para Buque de Carga (Cargo Ship Safety Construction Certificate) y el Certificado de Seguridad para Equipo de Buque de Carga (Cargo Ship Safety Equipments Certificte) de su Protocolo de 1978.

Enmiendas al convenio de contenedores 

El 1 de julio de 2014 también entran en vigor las enmiendas al Convenio Internacional sobre la Seguridad de los Contenedores 1972 (International Convention for Safe Containers – CSC) que fueron adoptadas en 2013 por la resolución MSC.355(92) para incorporar y facilitar la entrada en vigor de las enmiendas al Convenio CSC adoptadas en 1993 por la resolución A.737(18), incluyendo las enmiendas en relación a la forma de la placa de seguridad (safety approval plate) y la aprobación de contenedores nuevos y existentes.  Las enmiendas también introducen un período transitorio para etiquetar contenedores con capacidad de apilamiento restringido e incluyen una lista de deficiencias que no requieren una decisión inmediata por parte de los oficiales de control para ponerlos fuera de servicio, sino que precisan medidas de seguridad adicionales para permitir el transporte continuo seguro. 

Fuente de información: 
International Maritime Organization 
www.imo.org 

UK P&I Club Loss Prevention Dept
lossprevention.ukclub@thomasmiller.com  


























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